El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda vuelta el proyecto de ley de los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, una reforma que busca adaptar la legislación de 1982 a los profundos cambios tecnológicos de las últimas décadas. El texto, impulsado por los Ministerios de Justicia y de Juventud e Infancia, será remitido al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.
La nueva norma incorpora como intromisión ilegítima en el honor la difusión de imágenes o voces manipuladas mediante inteligencia artificial, los conocidos como deepfakes, que otorgan a una persona una apariencia extremadamente realista sin su consentimiento. Según datos de Naciones Unidas, estas prácticas afectan de forma mayoritaria a las mujeres y se han convertido en una nueva forma de violencia machista, intensificada por el auge de las redes sociales. En España ya se han registrado varios casos que involucran a menores de edad.
No obstante, la ley establece excepciones. No se considerará intromisión ilegítima cuando el contenido generado por inteligencia artificial forme parte de una obra de ficción, satírica o artística. Tras el trámite de audiencia pública, se añadió una precisión: el creador solo estará obligado a aclarar que el contenido es una manipulación si la obra puede inducir a error sobre su autenticidad o veracidad.
Otra novedad relevante es la regulación de la difusión de comunicaciones privadas. La ley dispone que no se considerará intromisión ilegítima cuando el contenido revelado se limite a hechos con relevancia pública y carácter noticiable, en consonancia con la doctrina constitucional que otorga un carácter preferente a la libertad de información en estos supuestos.
La reforma también aborda la protección de las víctimas en las obras sobre crímenes reales, conocidas como true crimes. A diferencia de la legislación anterior, se considera intromisión ilegítima que un condenado por sentencia penal firme utilice su delito de cualquier modo que dañe el honor, la intimidad o la propia imagen de las víctimas, incluso si no busca notoriedad pública o beneficio económico.
En el ámbito de los derechos tras el fallecimiento, la norma introduce cambios significativos. Se podrá prohibir mediante testamento la utilización de la propia imagen o la voz, originales o modificadas, para fines publicitarios o comerciales. Además, se amplía el círculo de personas legitimadas para defender estos derechos más allá del matrimonio, incluyendo a las parejas de hecho unidas por una relación de afectividad análoga. Si la persona fallecida era menor de edad o tenía una discapacidad que le impedía ejercer su capacidad jurídica, también estará legitimada la persona que tuviera su representación legal o hubiera sido designada para prestar medidas de apoyo, según una propuesta del Ministerio de Juventud e Infancia.
La protección de los menores es uno de los ejes centrales de la reforma. La ley establece que, incluso cuando exista consentimiento del menor o de sus representantes legales, cualquier intromisión en los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen que menoscabe su dignidad, su reputación o sea contraria a sus intereses podrá considerarse ilegítima. Asimismo, se fija en 16 años la edad a partir de la cual los menores pueden prestar consentimiento para facilitar su propia imagen, en línea con el proyecto de ley de protección a los menores en el entorno digital que ya está en tramitación parlamentaria.
El Gobierno subraya que la nueva ley responde a los enormes cambios tecnológicos que han transformado la sociedad desde 1982, cuando se aprobó la norma original. La reforma busca equilibrar la protección de los derechos fundamentales con la libertad de expresión e información, adaptándose a los desafíos que plantean la inteligencia artificial, las redes sociales y la difusión masiva de contenidos digitales.
