El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este jueves una sentencia que respalda la ley de amnistía aprobada en España, allanando el camino para el regreso del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont. La corte europea considera que la norma no se opone al derecho comunitario, no afecta los intereses financieros de la Unión ni vulnera la directiva antiterrorista, en referencia a los actos atribuidos a los Comités de Defensa de la República (CDR).
La decisión del TJUE responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que habían solicitado un pronunciamiento sobre la compatibilidad de la ley con la normativa europea. En su fallo, el tribunal con sede en Luxemburgo subraya que la amnistía se aprobó «en un contexto de reconciliación política» y descarta que constituya una «autoamnistía», una caracterización que sí había sido señalada por la Comisión Europea en informes previos.
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es el rechazo a la tesis de que la ley perjudique los intereses financieros de la UE. El TJUE argumenta que «la eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional» y que no puede considerarse que los intereses financieros se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría derivarse de la secesión de una parte del territorio. Este punto era clave en la cuestión planteada por el Tribunal de Cuentas.
En relación con el terrorismo, el TJUE responde a la Audiencia Nacional y concluye que la ley de amnistía no vulnera la directiva europea sobre actividades terroristas. El tribunal observa que dicha directiva «no contiene ninguna disposición específica sobre los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía». No obstante, el fallo introduce un matiz relevante: la aplicación de la amnistía supone que ciertos actos susceptibles de ser calificados como terrorismo, ejecutados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 en el contexto del movimiento independentista catalán, ya no puedan ser enjuiciados en España.
El TJUE también se pronuncia sobre la técnica legislativa empleada, señalando que la definición abstracta de los actos excluidos de la amnistía, sin precisar la naturaleza exacta ni fijar un umbral de gravedad, no quebranta el principio de seguridad jurídica. La sentencia sostiene que recurrir a formulaciones abstractas o categorías generales, en lugar de listas exhaustivas, respeta este principio siempre que la interpretación sea «razonablemente previsible». Esto deja en manos de las autoridades judiciales españolas la determinación de qué actos quedan cubiertos por la amnistía.
Sin embargo, el TJUE lanza un reproche al Gobierno de Pedro Sánchez por el plazo de dos meses que impuso a los jueces para aplicar la norma. La corte europea advierte que este plazo «podría privar de efecto útil al procedimiento prejudicial», especialmente si se aplica antes de que el propio TJUE se haya pronunciado sobre una petición de decisión prejudicial. El Gobierno español defendió ante el tribunal que la ley permite una interpretación conforme con el derecho de la Unión, según la cual el procedimiento puede suspenderse y las medidas cautelares mantenerse mientras sea necesario para garantizar el efecto útil de la respuesta del TJUE.
La sentencia también concluye que la ley respeta los principios de igualdad de trato y no discriminación. El TJUE argumenta que, «a la luz de su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular, no puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables».
A pesar del respaldo europeo, el fallo no implica el regreso inmediato de Puigdemont a España. La decisión devuelve la responsabilidad a los tribunales nacionales, que deberán aplicar la ley de amnistía a los casos concretos. El expresident, que se encuentra en Bélgica desde 2017 tras el referéndum del 1-O, sigue siendo reclamado por la justicia española, aunque la sentencia del TJUE elimina uno de los principales obstáculos legales para su retorno.
La ley de amnistía, aprobada en el Congreso de los Diputados en mayo de 2024, ha sido objeto de un intenso debate político y jurídico. El Partido Popular y Vox recurrieron la norma ante el Tribunal Constitucional, que aún no se ha pronunciado. Además, varios jueces españoles han planteado cuestiones prejudiciales ante el TJUE, que ahora han sido resueltas en esta sentencia.
El respaldo del TJUE a la amnistía representa un hito en el proceso de normalización política en Cataluña, aunque el camino hacia la aplicación efectiva de la norma aún enfrenta desafíos. Los tribunales españoles deberán ahora interpretar y aplicar la ley caso por caso, lo que podría generar nuevas controversias jurídicas. Mientras tanto, Puigdemont y otros dirigentes independentistas ven allanado el camino para su regreso a España, aunque la decisión final dependerá de los jueces nacionales.
