El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este jueves una sentencia que respalda en líneas generales la ley de amnistía aprobada en España, al concluir que la norma es compatible con el Derecho comunitario. La Gran Sala del tribunal con sede en Luxemburgo ha determinado que la ley no vulnera los intereses financieros de la Unión Europea, respeta la directiva europea de lucha contra el terrorismo y su aprobación se enmarca dentro de las competencias de los Estados miembros. Este fallo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que habían puesto en duda la compatibilidad de la norma con el ordenamiento jurídico europeo en relación con la responsabilidad contable derivada del proceso independentista catalán y los delitos de terrorismo atribuidos a los Comités de Defensa de la República (CDR).
La resolución del TJUE sostiene que la finalidad de la ley de amnistía es «reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación», por lo que entiende que su aprobación y aplicación corresponden al ámbito competencial de España. El tribunal europeo limita su control a verificar que no existan problemas sistémicos que comprometan la tutela judicial efectiva ni el cumplimiento del Derecho de la Unión. En este sentido, la sentencia representa un importante respaldo jurídico a la constitucionalidad y compatibilidad europea de la norma, un elemento que podría influir en futuras decisiones judiciales en España.
El TJUE solo ha puesto reparos a dos aspectos procesales de la ley, ambos ya superados por el transcurso del tiempo. El primero es el plazo máximo de dos meses que la norma fijaba para que los jueces resolvieran sobre la aplicación de la amnistía. El segundo es la obligación de levantar automáticamente las medidas cautelares. El tribunal europeo advierte de que esas previsiones no pueden impedir que los jueces esperen la respuesta del propio TJUE cuando hayan planteado una cuestión prejudicial. En ese supuesto, añade, esas disposiciones deberían dejar de aplicarse para garantizar la eficacia del procedimiento europeo. Estos reparos no afectan al núcleo de la ley, sino a aspectos procedimentales que ya han sido superados por la práctica judicial.
En relación con la cuestión planteada por el Tribunal de Cuentas, el TJUE descarta que la extinción de la responsabilidad contable por los gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017 pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión Europea. La sentencia señala que un eventual perjuicio al presupuesto nacional no implica, por sí mismo, una afectación al presupuesto comunitario ni a los recursos de la Unión, por lo que la legislación europea en esta materia no resulta vulnerada. Asimismo, el tribunal concluye que las reglas procesales previstas en la ley de amnistía no generan problemas de carácter sistémico que puedan poner en riesgo el funcionamiento del sistema judicial español o el derecho a la tutela judicial efectiva.
Respecto a las dudas planteadas por la Audiencia Nacional sobre los delitos de terrorismo, la corte europea concluye que la directiva comunitaria de lucha contra el terrorismo no regula los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía. El TJUE entiende que la norma española no vacía de contenido la legislación europea, ya que limita la amnistía a delitos cometidos en el contexto del proceso independentista catalán y mantiene excluidos aquellos actos que hayan provocado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. Corresponderá a los tribunales nacionales determinar qué conductas concretas quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley. Además, la sentencia considera que la ley respeta los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica, por lo que tampoco vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión ni el deber de cooperación leal entre los Estados miembros y las instituciones europeas.
La resolución supone un importante revés para una de las principales vías empleadas por algunos órganos judiciales para intentar limitar la aplicación de la ley de amnistía. Aunque la mayoría de los tribunales españoles ha aplicado la norma, que ya ha beneficiado a más de 300 personas, algunos juzgados optaron por acudir al TJUE para tratar de excluir determinados procedimientos de su ámbito de aplicación. Entre ellos figuraban el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado penal de Vilanova i la Geltrú. La sentencia europea cierra esta vía de impugnación y refuerza la validez de la ley ante el Derecho comunitario.
El fallo del TJUE no modifica, sin embargo, la situación procesal del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ni del líder de ERC, Oriol Junqueras. El Tribunal Supremo rechazó aplicarles la amnistía al considerar que el delito de malversación no quedaba comprendido en la ley. Su futuro judicial depende ahora del recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional, que previsiblemente resolverá la cuestión tras el verano. Aunque la sentencia europea no obliga al Supremo a cambiar de criterio, sí supone un importante respaldo jurídico a la constitucionalidad y compatibilidad europea de la ley de amnistía, un elemento que podría reforzar la posición del Tribunal Constitucional cuando deba pronunciarse sobre los recursos pendientes.
