La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado este martes a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de cooperación en prevaricación administrativa. En la misma sentencia, los tres magistrados —José Antonio Patrocinio, Emilio Francisco Serrano y María Dolores Gallardo— absuelven a Sánchez y al resto de los acusados del delito de tráfico de influencias, que constituía el núcleo central de la causa instruida por la juez Beatriz Biedma. Las acusaciones populares, vinculadas a la ultraderecha, habían solicitado seis años de prisión para el hermano del presidente, petición que el tribunal rechaza de plano al considerar que no hay prueba sólida para sustentar una condena por ese delito.

El tribunal intenta justificar de una manera que algunos juristas califican de confusa por qué condena a David Sánchez por prevaricación, un delito que no conlleva penas de cárcel, pero le absuelve por tráfico de influencias. La sentencia da por acreditado que la plaza de coordinador de conservatorios fue creada por «razones espurias» para beneficiar a David Sánchez, pero sostiene que no existe una sola prueba de que ese trato de favor obedeciera a un tráfico de influencias por parte de los dirigentes de la Diputación de Badajoz. Los jueces llegan a escribir en su resolución algunas conjeturas sobre la posibilidad de que el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, decidiera, para congraciarse con Pedro Sánchez tras su victoria en las primarias, influir para adjudicar la plaza al hermano del entonces secretario general del PSOE. Sin embargo, los mismos magistrados rechazan a continuación que esa elucubración pueda servir para firmar una condena por tráfico de influencias.

«Si bien se alza la convicción de este Tribunal de que la prevaricación cometida obedecía al designio de favorecer por razones espurias a Don David Sánchez y Don Luis María Carreras, albergamos dudas, que no han sido despejadas a la luz de las pruebas practicadas en el plenario, referentes a la utilización de concretas conductas de presión, prevalimiento, en definitiva, influencias ejercidas en orden a conseguir las resoluciones que pudieron generar directa o indirectamente beneficio económico para aquellos», señala la sentencia. El tribunal añade que «podemos conjeturar que la actuación coordinada prevaricadora de los acusados que ostentaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos, pero esa hipótesis carece, tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones, como de acervo acreditativo que la sustente».

Los magistrados reconocen explícitamente que «no sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo». Asimismo, plantean una contrahipótesis: «Podríamos mantener, como contra hipótesis, que las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer a las personas que se beneficiaron de aquellas por su proximidad familiar (Don David Sánchez) al que sería reelegido Secretario General del Partido y con el tiempo Presidente del Gobierno de la Nación (Bloque 1 de hechos probados) y que ostentaba ya tal cargo cuando sucedieron los acontecimientos descritos en los Bloques 2 y 3; respondiendo a un propósito de congraciarse con aquel al haber apoyado en el XXXIX Congreso del Partido a la candidata perdedora de las elecciones primarias».

Pese a estas consideraciones, el tribunal concluye que no es posible condenar por los delitos de tráfico de influencias porque no ha habido una «concreta y completa descripción fáctica y acreditación», resultando aplicable el principio «in dubio pro reo». Los jueces subrayan que «de alguna manera dicho principio se injerta en el derecho a la presunción de inocencia, porque no basta para la condena la sola convicción del Tribunal —el impresionismo o convicción judicial—, pues poco vale este si no encuentra su anclaje en una sólida prueba de cargo». Y añaden: «Dicho de otro modo, aunque el Tribunal de instancia no dudara, correspondería a esta Sala casacional verificar si debió dudar por la escasa fiabilidad de la prueba de cargo».

La sentencia insiste en que «es aquí donde radica la esencia del problema: la escasa fiabilidad y solidez de la prueba de cargo practicada, en orden a la determinación y concreción de los hechos incardinables en los tipos penales de tráfico de influencias objeto de acusación, insuficiente para despejar toda ausencia de duda sobre la autoría de los mismos por parte de los acusados». No obstante, el tribunal considera que «la actuación de los acusados justifica el juicio de inferencia que conduce a colegir que todos estaban concertados para la creación de una plaza de empleo público, innecesaria y vacía de contenido esencial, cuyo destinatario sería el acusado Don David Sánchez (y para el ulterior torticero cambio de denominación de tal puesto de trabajo), así como de otra igualmente vacua reservada al acusado Don Luis María Carrero, fingiendo un proceso de selección y valoración de méritos».

La resolución judicial supone un varapalo para las acusaciones populares, que habían centrado su estrategia en demostrar la existencia de tráfico de influencias. La condena por prevaricación, aunque sin pena de prisión, implica la inhabilitación de David Sánchez para ejercer cargos públicos durante nueve años, lo que le impide desempeñar funciones en la administración durante ese periodo. El caso, que ha generado un gran interés mediático y político, queda ahora pendiente de posibles recursos ante instancias superiores.